Tablas indemnizatorias 2026

Baremo de tráfico 2026: publicación oficial en el BOE la actualización de las tablas indemnizatorias.  

La actualización anual del baremo de tráfico suele pasar desapercibida fuera del ámbito técnico, pero para quien tramita siniestros —ya sea desde la abogacía, la pericia o la gestión aseguradora— constituye un punto de partida ineludible: determina qué cuantías deben emplearse en reclamaciones, ofertas motivadas, informes y, llegado el caso, en la discusión judicial del daño. En 2026, el marco es claro y conviene fijarlo desde el inicio, para evitar errores de tabla, desajustes en el cálculo y controversias perfectamente evitables.

El sistema español de valoración de los daños personales causados en accidentes de circulación se articula como un modelo legalmente tasado, concebido para garantizar uniformidad y seguridad jurídica en la cuantificación de indemnizaciones por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales. Precisamente por ese carácter normativo, la actualización de sus importes no puede quedar al arbitrio de interpretaciones ni a usos de despacho: la ley impone un mecanismo automático de revisión que se activa cada año.

Ese mecanismo se encuentra en el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre). La previsión es directa: las cuantías indemnizatorias quedan automáticamente actualizadas con efectos de 1 de enero de cada año, en el porcentaje correspondiente al índice general de precios al consumo del año natural inmediatamente anterior. El sistema, además, atribuye a la Comisión de Seguimiento la realización de los cálculos y prevé su publicidad mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, precisamente para facilitar un conocimiento uniforme de las cuantías vigentes.

En 2026, el dato operativo de esa actualización viene dado por el IPC general de 2025. Conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, el índice aplicable asciende al 2,9%. En términos prácticos, esto implica que las cuantías del baremo se revisan al alza en ese porcentaje y deben utilizarse ya, sin matices, en el cálculo de las indemnizaciones correspondientes al ejercicio 2026.

La publicidad oficial de esta actualización se formaliza mediante la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 43, de 18 de febrero de 2026, Sección III, página 25492, con identificador BOE-A-2026-3803.

Conviene insistir en una idea que, aunque elemental, tiene consecuencias reales: la publicación en BOE no es un mero trámite. En la práctica forense y extrajudicial cumple una función de anclaje: permite citar con precisión la fuente oficial de las cuantías vigentes y evita trabajar con tablas desfasadas o con actualizaciones “manuales” que, además de generar errores, introducen incertidumbre en el diálogo con la aseguradora, en el informe pericial o en la discusión judicial.

A partir de ahí, el alcance de la actualización también debe quedar bien delimitado. La revisión anual no altera la estructura del sistema, ni modifica los criterios de valoración, ni redefine categorías de perjuicio. Su función es estrictamente económica: ajustar los importes para el año correspondiente, preservando la coherencia del modelo y el valor real de las cuantías indemnizatorias.

En conclusión, desde el 1 de enero de 2026 las indemnizaciones por daños personales derivados de accidentes de circulación deben calcularse conforme a las cuantías del baremo actualizadas por el IPC general de 2025 (2,9%), en los términos publicados por la Resolución de 3 de febrero de 2026 (BOE núm. 43, de 18 de febrero de 2026, BOE-A-2026-3803). En un ámbito donde el detalle numérico decide el resultado, partir de la tabla correcta no es una formalidad: es la primera condición de rigor.

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